Opinión
Argentina: la utilización de firma digital en los trámites de propiedad intelectual reduce costos y acelera los procedimientos

(Por Mauro Tovorovsky, Senior IP Attorney en Vitale, Manoff & Feilbogen) Desde hace pocos años, los títulos de marcas, patentes y demás derechos otorgados por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) ya no se generan en papel, sino en documentos PDF, con la firma digital del funcionario interviniente.

 

En este sentido, las Resoluciones 275/2019 y 168/2020 (RESOL-2019-275-APN-INPI#MPYT yRESOL-2020-168-APN-INPI#MDP) establecen que serán emitidos, firmados digitalmente por la autoridad competente, e incorporados al expediente digital:

  • los títulos que acrediten tanto el registro de marcas nuevas como sus renovaciones,
  • los títulos que acrediten la concesión de patentes de invención y modelos de utilidad,
  • los documentos de prioridad y los certificados que den cuenta del estado de un trámite de marcas, patentes de invención y modelos de utilidad
  • En todos los casos, la notificación al titular será efectuada por medios electrónicos conforme lo establecido en las Resoluciones INPI Nº 275/2019 y 76/2020.

 

La disposición Resolución 168/2020 también determina la convalidación de todos los títulos de concesión de patentes de invención y modelos de utilidad, documentos de prioridad y los certificados que a la fecha de entrada en vigencia hubieran sido firmados digitalmente por la Administración Nacional de Patentes.

 

De esta manera se facilitan los trámites burocráticos en materia de Marcas y Patentes, aportando un beneficio claro a las organizaciones y personas nacionales, como extranjeras.

 

Se trata de una medida que a partir de la última pandemia, fue complementada por la decisión del INPI respecto a la presentación electrónica de trámites, que se adoptó por completo, mientras que los requisitos de presentación de documentos originales se relajaron, en cierta medida.

 

Las solicitudes de marcas y patentes ahora se procesan electrónicamente y ya no requieren documentos en papel.

 

Si bien los poderes notariales aún deben llevar una apostilla, la presentación del documento original ya no es obligatoria (ahora será suficiente una copia escaneada presentada electrónicamente). El requisito anterior de la Oficina de Marcas de presentar copias del poder notarial dentro de los 40 días hábiles ahora fue reemplazado por una breve referencia a la fecha y el lugar de la firma del poder notarial.

 

Otro aspecto a tener en cuenta es que los solicitantes de marcas no están obligados a presentar los documentos de prioridad originales ni los instrumentos de cesión en formato físico.

 

También hay buenas noticias para los solicitantes de patentes, que ya no necesitan proporcionar una copia en papel del Documento de Prioridad en las etapas iniciales.

 

Además, si el país de origen de la solicitud prioritaria es miembro del programa WIPO DAS, el solicitante de la patente puede proporcionar el código DAS correspondiente. De esta manera, el examinador argentino puede recuperar automáticamente una copia del documento de prioridad de la OMPI.

 

Todos estos cambios redujeron significativamente los costos de tramitación de solicitudes de marcas y patentes en Argentina, y aceleraron los procedimientos de un modo sustancial.